viernes, 23 de mayo de 2014

Comercio Electrónico En Colombia

 
El principio de este tema, arranca por el concepto del trueque, que es el intercambio de bienes materiales o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia de la compraventa habitual en que no intermedia el dinero en líquido en la transacción. Al contrato por el cual dos personas acceden a un trueque se le denomina permuta.
 Actualmente se habla del comercio globalizado, definida como la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación a nivel mundial.
 
Tipos de comercio electrónico:Business to Business (B2B): 
Comercio realizado entre proveedores y clientes empresariales, o sea, de empresa a empresa; 

Business-to-consumer o business-to-customer (B2C) 
Es el comercio entre la empresa productora, vendedora o prestadora de servicios y el consumidor final; 

Consumer to Consumer (C2C) 
Comercio electrónico entre usuarios particulares de Internet. La comercialización de bienes o servicios no involucra a productores y sí a un consumidor final con otro consumidor final, sin intermediarios; 

Government to consumers (G2C) 
Comercio entre gobiernos ,provincial, federal o municipal y consumidores, por ejemplo, el pago de impuestos, multas y tarifas públicas; 

Government to Business (G2B) 
Negocios entre gobierno y empresas, por ejemplo: las compras del Estado a través de internet por medio de licitaciones, concurso de precios, etc. 
Las cifras del comercio electrónico en América Latina
 
Año 2009,  produjo 435 millones de dólares, de acuerdo con un estudio de América Economía Intelligence y la firma de medios de pago Visa. El crecimiento con respecto a 2008 fue del 45%, cuando alcanzó 301,9 millones de dólares. El estudio estima que en  2010 alcanzará unos 600 millones de dólares (lo que supondría un crecimiento del 38%).
 
 
 Para el  año 2013, El comercio electrónico en Colombia logró un crecimiento exponencial, como ha venido ocurriendo en los últimos tres años. El año pasado el conocido e-commerce representó entre los 2.500 y los 3.000 millones de dólares en transacciones, lo que significa un crecimiento del 40% frente a 2012.
Un caso de éxito es MercadoLibre Con 2.000 empleados en el mundo, en 2013 MercadoLibre registró, a nivel regional, 83 millones de transacciones por un valor que superó los 7.300 millones de dólares. 
En Colombia, donde trabajan 60 personas, la plataforma ofrece 400.000 productos y más de 3 millones de usuarios registrados que la utilizan para comprar, vender o comparar precios.  
 Colombia es el país que más crece en la región porque está en una etapa de menor madurez en comercio electrónico”, manifiesta Marcelino Herrera Vegas Gerente en Colombia, tras advertir que algunos factores adversos han mejorado, como la conectividad, la penetración de medios de pago y la bancarización. Cree en Colombia y son dueños de los sitios tucarro.com, tumoto.com, tuinmueble.com 
MercadoLibre está presente en 12 países de América Latina y Portugal. Tiene 100 millones de usuarios registrados y 21 millones de productos publicados.
 
Para el  año 2014,  el presidente de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE) Alberto Pardo, manifiesta: “Pese a la desconfianza, más colombianos compran por internet. El comercio electrónico en Colombia sigue creciendo aunque a un menor ritmo que en los países vecinos”.
¿Qué recomendaciones de seguridad podría compartirles a los usuarios de Facildigital.com
·         Comprar en sitios reconocidos.
·         Que tengan en cuenta los comentarios de otros usuarios que hayan comprado previamente.
·         Leer cada detalle de la oferta, la descripción del producto, los tiempos de envío y los costos.
·         Preguntar, preguntar y preguntar. Los asesores deben responder hasta el último cuestionamiento antes de que el usuario de la orden de comprar.
 
·         Realice las compras desde sitios y dispositivos seguros.
¿Entonces, por qué hay tantas quejas de los usuarios?
No se puede negar que hay fallas en el servicio. Desde la CCCE promovemos que haya más compras en línea, pero siempre vamos a estar de parte del usuario y no de la empresa, por una razón sencilla: entre más confianza exista más usuarios comprarán.
Es una consecuencia ineludible que entre más ventas en línea se generen, también aumentarán las quejas. Para eso está el nuevo estatuto del consumidor, desarrollado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que tiene bien reglamentado todo el tema del E-comerce. Así que, si tiene algún problema de inmediato notifíquelo a la SIC.
LA LEGISLACIÓN
 
Hablar de la legislación  para trámites electrónicos desde el ambiente de ingeniero de sistemas es como complejo, ya que las leyes colombianas son de interpretación y si le pregunta a un abogado salen con frases célebres.
·         “Depende de”.
·         “Hay ciertos vacíos jurídicos”.
·         “El hecho de que no conozca las leyes, no lo exime de sus obligaciones”.
Me dio por leer la ley y pensar en la bandeja de correo no deseado y la relación directa con una transacción electrónica que debe acusar recibo. Entonces, revíse la norma Ley 527 de 1999 en su artículo 20 y el ultimo parágrafo y dice: “Si el iniciador ha solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, y expresamente aquél ha indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recepcionado el acuse de recibo”. ¿Entonces la transacción es legal o no?
Empiece a leer la norma  y autocapcitese por los cambios y derogaciones.
 NO OLVIDE SUS DERECHOS AL USAR ESTOS MEDIO DE PAGO.
Llega el "Cyberlunes" o lunes Negro y con él, se da paso a los descuentos de la temporada navideña, en especial con ofertas en los portales virtuales que brindan innumerables beneficios a los consumidores. Sin embargo y a pesar de los atributos del "e-commerce", usted no puede olvidar sus derechos al usar este medio de compra. La Superintendencia de Industria y Comercio le da estas recomendaciones:
·         Si un proveedor ofrece sus servicios por medio de una página web o medio el electrónico, tiene la obligación de brindarle datos como: nombre o razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y datos de contacto. ¿La finalidad? Que usted como consumidor pueda verificar la existencia de dicho proveedor.
·         El proveedor debe informar y detallar las características y propiedades de los productos ofrecidos, independientemente que se acompañen de imágenes, tales como el tamaño, el material, su composición, etc.
·         Usted tiene derecho a saber el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto.
·         Exija siempre que le informen los medios de pago, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que tiene y el procedimiento para ejercerlo.
·         Nunca olvide que los proveedores deben informar el precio total del producto incluyendo impuestos, costos y gastos que usted deba pagar para adquirirlo.
·         A usted le deben permitir -aún antes de expresar su intención de compra- la consulta, impresión y descarga, de las condiciones generales de los contratos.
·         Antes de la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico, el proveedor debe presentarle un resumen de su pedido con su descripción, el precio individual, el precio total y, de ser aplicable, los costos y gastos adicionales que deba pagar.
·         Una vez termine su transacción electrónica, usted debe recibir por parte del proveedor, a más tardar el día calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo con información precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y la forma en que se realizó el pago.
No olvide que cuando usted adquiere productos por medios electrónicos (salvo pacto en contrario) el proveedor deberá hacer entrega del pedido a más tardar dentro de los 30 días calendarios siguientes al que usted haya realizado su pedido.
Copiado textualmente de: http://www.sic.gov.co/es/1683
 Fuentes:
 
 
 

 

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