El principio
de este tema, arranca por el concepto del trueque, que es el intercambio de
bienes materiales o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia de
la compraventa habitual en que no intermedia el dinero en líquido en la
transacción. Al contrato por el cual dos personas acceden a un trueque se le
denomina permuta.
Tipos de comercio electrónico:Business to Business (B2B):
Comercio realizado entre proveedores y clientes empresariales, o sea, de empresa a empresa;
Business-to-consumer o business-to-customer (B2C)
Es el comercio entre la empresa productora, vendedora o prestadora de servicios y el consumidor final;
Consumer to Consumer (C2C)
Comercio electrónico entre usuarios particulares de Internet. La comercialización de bienes o servicios no involucra a productores y sí a un consumidor final con otro consumidor final, sin intermediarios;
Government to consumers (G2C)
Comercio entre gobiernos ,provincial, federal o municipal y consumidores, por ejemplo, el pago de impuestos, multas y tarifas públicas;
Government to Business (G2B)
Negocios entre gobierno y empresas, por ejemplo: las compras del Estado a través de internet por medio de licitaciones, concurso de precios, etc.
Comercio realizado entre proveedores y clientes empresariales, o sea, de empresa a empresa;
Business-to-consumer o business-to-customer (B2C)
Es el comercio entre la empresa productora, vendedora o prestadora de servicios y el consumidor final;
Consumer to Consumer (C2C)
Comercio electrónico entre usuarios particulares de Internet. La comercialización de bienes o servicios no involucra a productores y sí a un consumidor final con otro consumidor final, sin intermediarios;
Government to consumers (G2C)
Comercio entre gobiernos ,provincial, federal o municipal y consumidores, por ejemplo, el pago de impuestos, multas y tarifas públicas;
Government to Business (G2B)
Negocios entre gobierno y empresas, por ejemplo: las compras del Estado a través de internet por medio de licitaciones, concurso de precios, etc.
Las cifras del comercio electrónico en América Latina
Año 2009, produjo 435 millones de dólares, de acuerdo con un estudio de América Economía Intelligence y la firma de medios de pago Visa. El crecimiento con respecto a 2008 fue del 45%, cuando alcanzó 301,9 millones de dólares. El estudio estima que en 2010 alcanzará unos 600 millones de dólares (lo que supondría un crecimiento del 38%).
Un caso de éxito es MercadoLibre
Con 2.000
empleados en el mundo, en 2013 MercadoLibre registró, a nivel regional, 83
millones de transacciones por un valor que superó los 7.300 millones de
dólares.
En
Colombia, donde trabajan 60 personas, la plataforma ofrece 400.000 productos y
más de 3 millones de usuarios registrados que la utilizan para comprar, vender
o comparar precios.
MercadoLibre
está presente en 12 países de América Latina y Portugal. Tiene 100 millones de
usuarios registrados y 21 millones de productos publicados.
Para el año
2014, el presidente de la Cámara Colombiana de
Comercio Electrónico (CCCE) Alberto Pardo, manifiesta: “Pese a la desconfianza, más colombianos compran por internet. El
comercio electrónico en Colombia sigue creciendo aunque a un menor ritmo que en
los países vecinos”.
¿Qué recomendaciones de seguridad podría compartirles
a los usuarios de Facildigital.com
·
Comprar
en sitios reconocidos.
·
Que
tengan en cuenta los comentarios de otros usuarios que hayan comprado
previamente.
·
Leer cada
detalle de la oferta, la descripción del producto, los tiempos de envío y los
costos.
·
Preguntar,
preguntar y preguntar. Los asesores deben responder hasta el último
cuestionamiento antes de que el usuario de la orden de comprar.
·
Realice
las compras desde sitios y dispositivos seguros.
¿Entonces, por qué hay tantas quejas de los
usuarios?
No se
puede negar que hay fallas en el servicio. Desde la CCCE promovemos que haya
más compras en línea, pero siempre vamos a estar de parte del usuario y no de
la empresa, por una razón sencilla: entre más confianza exista más usuarios
comprarán.
Es una
consecuencia ineludible que entre más ventas en línea se generen, también
aumentarán las quejas. Para eso está el nuevo estatuto del consumidor,
desarrollado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que tiene
bien reglamentado todo el tema del E-comerce. Así que, si tiene algún problema
de inmediato notifíquelo a la SIC.
LA LEGISLACIÓN
Hablar de la legislación para trámites electrónicos desde el ambiente
de ingeniero de sistemas es como complejo, ya que las leyes colombianas son de
interpretación y si le pregunta a un abogado salen con frases célebres.
·
“Depende
de”.
·
“Hay
ciertos vacíos jurídicos”.
·
“El
hecho de que no conozca las leyes, no lo exime de sus obligaciones”.
Me dio por leer la ley y pensar en la bandeja de
correo no deseado y la relación directa con una transacción electrónica que
debe acusar recibo. Entonces, revíse la norma Ley 527 de 1999 en su artículo 20
y el ultimo parágrafo y dice: “Si el iniciador ha solicitado o acordado con el
destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, y expresamente aquél ha
indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la
recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha
sido enviado en tanto que no se haya recepcionado el acuse de recibo”. ¿Entonces
la transacción es legal o no?
Empiece a leer la norma y autocapcitese por los cambios y
derogaciones.
Llega el "Cyberlunes" o lunes Negro y con él, se da paso a los
descuentos de la temporada navideña, en especial con ofertas en los portales
virtuales que brindan innumerables beneficios a los consumidores. Sin embargo y
a pesar de los atributos del "e-commerce", usted no puede olvidar sus
derechos al usar este medio de compra. La Superintendencia de Industria y
Comercio le da estas recomendaciones:
·
Si un proveedor ofrece sus servicios por medio de
una página web o medio el electrónico, tiene la obligación de brindarle datos
como: nombre o razón social, número de identificación tributaria, dirección de
notificación judicial, teléfono, correo electrónico y datos de contacto. ¿La
finalidad? Que usted como consumidor pueda verificar la existencia de dicho
proveedor.
·
El proveedor debe informar y detallar las
características y propiedades de los productos ofrecidos, independientemente
que se acompañen de imágenes, tales como el tamaño, el material, su
composición, etc.
·
Usted tiene derecho a saber el plazo de validez de
la oferta y la disponibilidad del producto.
·
Exija siempre que le informen los medios de pago,
el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de
retracto que tiene y el procedimiento para ejercerlo.
·
Nunca olvide que los proveedores deben informar el
precio total del producto incluyendo impuestos, costos y gastos que usted deba
pagar para adquirirlo.
·
A usted le deben permitir -aún antes de expresar su
intención de compra- la consulta, impresión y descarga, de las condiciones
generales de los contratos.
·
Antes de la finalización o terminación de cualquier
transacción de comercio electrónico, el proveedor debe presentarle un resumen
de su pedido con su descripción, el precio individual, el precio total y, de
ser aplicable, los costos y gastos adicionales que deba pagar.
·
Una vez termine su transacción electrónica, usted
debe recibir por parte del proveedor, a más tardar el día calendario siguiente
de efectuado el pedido, un acuse de recibo con información precisa del tiempo
de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y la forma
en que se realizó el pago.
No olvide que cuando usted adquiere productos por medios electrónicos
(salvo pacto en contrario) el proveedor deberá hacer entrega del pedido a más
tardar dentro de los 30 días calendarios siguientes al que usted haya realizado
su pedido.
Copiado textualmente de: http://www.sic.gov.co/es/1683



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